REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL ESTADO SUCRE

Cumaná, 08 de Abril de 2.008.-
197° y 149°

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: AGUSTIN RAMON COLON AGUIAR Y YURLIS MARIET GOMEZ ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.670.729 y 17.763.477, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN PATRICIA COLON AGUIAR, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 120.380, respectivamente, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada.- En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Separación de Cuerpos de los mencionados Cónyuges, previamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.- Asimismo se ordena expedir Copias certificadas de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano LIC. RAFAEL BENITEZ TOVAR, Alguacil Suplente de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.692.025 y a la ciudadana YELHU JOSE PRESILLA LOPEZ, para su elaboración.-
JUEZA

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
ICBL/yp.- EXP: N° 09552.-