Administración de Justicia, pasa hacer el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del Control Jurisdiccional sobre las Acusaciones y con el carácter de regulador de Ejercicio de la Acción Penal: Primero: Admite totalmente las Acusaciones Fiscales, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que de las mismas surgen elementos serios y contundentes, una vez establecidos las razones del hecho y de derecho de la determinación Fiscal y siendo que es criterio de ésta Juzgadora que el hecho en que se basa la misma, constituyen los delitos de Homicidio Intencional Simple, Homicidio Intencional con Cooperación Inmediata y Porte Ilícito de Arma Blanca; para el enjuiciamiento de los ciudadanos José Gregorio Rivero y Viviano del Jesús Hernández; se considera que la Acusación Fiscal cuenta con la debida congruencia, además que la acción desplegada de acuerdo a la Acusación, por los acusados, concuerdan con la conducta del delito exigible p.....