Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JOSE ISIDRO RONDON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.654.417, domiciliado en la Urb. Cumaná II, Manzana 10, Calle C, Casa N° 170 Cumaná Estado Sucre, y conforme al 302 ejusdem