Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad de la solicitante en el proceso, durante más de un año, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se inició por la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de JOSÉ RAFAEL REYES, presentada por FLOR MARÍA HERNÁNDEZ DE REYES, representada por la profesional del derecho YOHAGGLYS DEL VALLE RUIZ BERMÚDEZ.