República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTE: FLOR MARÍA HERNÁNDEZ DE REYES.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE
JOSÉ RAFAEL REYES.
FECHA: 08 DE MARZO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 10-3920.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), se admitió solicitud por la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de JOSÉ RAFAEL REYES, presentada por FLOR MARÍA HERNÁNDEZ DE REYES, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-4.190.555, representada por la profesional del derecho YOHAGGLYS DEL VALLE RUIZ BERMÚDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 133.541, según consta de poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre el veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), bajo el N° 50, Tomo 209.
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.
Consta en el expediente que la última actuación efectuada por la apoderada de la solicitante, fue mediante una diligencia del día veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), consignando el cartel publicado en el diario Últimas Noticias, para todas las personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la solicitud, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal, en las horas comprendidas entre las 8,30 a.m. y las 3,30 p.m., del décimo (10°) día de Despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos haberse cumplido con la publicación y consignación del Cartel, para que expusieran las razones y alegatos que consideraran pertinentes en relación a la solicitud de rectificación del Acta de Defunción de JOSÉ RAFAEL REYES.
Como está probado en el expediente, que entre las fechas de las diligencia, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011) y la de esta sentencia, siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un año, sin que las partes hubiesen ejecutado algún acto en el procedimiento, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
D I S P O S I T I V A
Por lo tanto, al estar plenamente probado en autos, la inactividad de la solicitante en el proceso, durante más de un año, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se inició por la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de JOSÉ RAFAEL REYES, presentada por FLOR MARÍA HERNÁNDEZ DE REYES, representada por la profesional del derecho YOHAGGLYS DEL VALLE RUIZ BERMÚDEZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, ocho (08) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8,35 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIOVANNA ROSALÍ CARVAJAL
EXP. N° 10-3929.
AJLY/G.C.
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