Ahora bien, en virtud de que la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, este Tribunal, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al convenimiento firmado por los ciudadanos: ERICK ALEXANDER LEZAMA Y FRANCYS CAROLINA JIMENEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 20.329.169 y 25.627.965, respectivamente; domiciliados la primera en LA urbanización Pancho Maíz, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre y el segundo en la Urbanización José Francisco Bermúdez de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre; ante la Defensoría Educativa del Niñ.....