REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 8 DE MARZO DE 2.016
205° y 157°
Vista el acta de homologación de Manutención recibida en este despacho, de fecha: 10 de febrero de 2.016, emanado de la DEFENSORIA EDUCATIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, “JESÚS VELASQUEZ NUÑEZ, de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, suscrito por la ciudadana: MARIBEL VALLENILLA, defensora educativa del Niño y del Adolescente, en la cual remite la misma para su respectiva HOMOLOGACIÖN, ya que contiene el convenimiento al cual han llegado los ciudadanos: ELIANNIS CASTILLO Y ALEX JOSE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 18.788.183 y 23.584.216, respectivamente; domiciliados en Cacahual, Municipio Ribero del Estado Sucre; referida a la obligación de manutención de la niña: xxxx.-
Se anexa a la presente acta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia del acta conciliatoria de obligación de manutención, la cual es del tenor siguiente.-

En el día de hoy veintiuno (21) de Enero de 2.016, comparecen ante la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de ”Jesús Velásquez Núñez, de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, los ciudadanos que a continuación se identifican: Eliannis Castillo, y ALEX José Jiménez, titulares de las cédulas de identidad N° 18.788.183 y 23.584.216, respectivamente de nacionalidad Venezolanos, con domicilio en la comunidad de Cacahual, Municipio Ribero del estado Sucre, en representación de la Niña: xxxx, según consta de partida de nacimiento, anexa al expediente; quien tiene su domicilio en la misma dirección de la madre ciudadana: Francys Carolina Jiménez, quien expuso “ que el padre no cumple con la obligación de manutención de su hija por lo que los gastos de la niña los sufraga la madre, y quien en los actuales momentos manifiesta que necesita del padre de su hija la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros, por lo que lo expuesto por la nombrada ciudadana, esta defensoría abrió expediente de fecha 02-01-2016; Se procedió a librar una boleta de notificación, signada con el N° 01, al ciudadano Alex José Jimenez, para el día 21-01-2016 a las 8:00 am.. El fijado día para la audiencia compareció la ciudadana: Eliannis Castillo y el ciudadano: Alex José Jiménez, para tener una entrevista amistosa y conciliatoria entre ellos en presencia del representante de la defensoría, donde siendo la hora y fecha fijada para dicho acto se explicó el motivo de su comparecencia, las partes intervinieron expresando sus opiniones y el ciudadano Alex José Jimenez, se comprometió voluntariamente mediante acta N° 001-J-16, al suministrar la Obligación de Manutención en las siguientes cantidades: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,,oo) QUINCENALES. Una Bonificación para la compra de calzado ropa y juguete por la cantidad de; SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), los gastos de medicinas, medico, Útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre.- Así mismo el padre de la niña solicita al Tribunal se ordene aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de manutención.- En este acto la ciudadana: Eliannis Castillo, esta de acuerdo con dicho convenimiento. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
El padre (Alex Jiménez) La madre ( Eliannis Castillo) La Defensora:(Firma ilegible).-

En fecha 10 de febrero de 2.016, se admite la presente solicitud, ordenando abrir expediente con la asignación de su numero correspondiente a la nomenclatura de este tribunal, quedando registrado con el N° 2.016-1480, así como la respectiva, notificación del Fiscal del Ministerio Publico, emitiéndose boletas de notificación.-
En fecha: veintidós (22) de Febrero de 2016, consigna el ciudadano: Simón Rodríguez Borges, alguacil de éste Tribunal boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal cuarto del Ministerio Público.-
Este Tribunal en análisis de la presente acta observa, que los padres de la niña identificado en el acta conciliatoria, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA,) que establece lo siguiente “Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas”. Los ciudadanos antes mencionados han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y así asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación, vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hija el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías, este Tribunal, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al convenimiento firmado por los ciudadanos: ELIANNIS CASTILLO Y ALEX JOSE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 18.788.183 y 23.584.216, respectivamente; domiciliados en Cacahual, Municipio Ribero del Estado Sucre; referida a la obligación de manutención de la niña: xxxx.-
Envíese copia certificada de la presente homologación a la Defensoría DEFENSORIA EDUCATIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES “Jesús Velásquez Núñez de la parroquia Cariaco, del Municipio Ribero del Estado Sucre.- Publíquese y regístrese la presente decisión.- Ofíciese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los ocho (08) días del mes de Marzo Dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. YNES G. MAIZ SALAZAR LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 9:30 am, se publicó la presente sentencia.- Conste.-

LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN

Exp. N° 2016-1480.-