Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente demanda; SEGUNDO: INADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el ciudadano Juvenal Rafael Badaracco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.613, asistido por el Abogado Freddy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, contra la Zona Educativa del estado Sucre.