y visto igualmente la Transacción suscrita entre las partes, este Tribunal imparte su aprobación. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción. Así se decide. Así mismo se suspende la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio, en fecha 27 de Enero del 2.016, y se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que levante la medida decretada sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Carabobo N° 189, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un area de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (298,00 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Isabel Maria Miranda de Rosal, SUR: Con .....