LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Febrero de 2.016.
205° Y 156.-
Exp. N° 17.403.-

DEMANDANTE: WILFREDO JOSE LEON ESPINOZA,
titular de la Cedula de Identidad N° 3.135.281,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.177,
en su carácter de Endosatario en procuración
de la Sociedad Mercantil Premier
Inmobilia,C.A. inscrita por ante el Registro
Mercantil en este Juzgado, bajo el N° 19,
folios 116 al 123, Tomo 1-A, Primer Trimestre
del año 2012, posteriormente modificada,
según Acta de Asamblea del año 2013, inscrita
bajo el N° 08, folios 56 al 58, Tomo 1-B, Cuarto
Trimestre, Rif. N° J-402375409, representada
por los ciudadanos: MARWAN SALAHELDIN
HASSANI Y JORGE ABRAHIN KASSISSE EL
HAGE, titulares de las Cédulas de Identidad
Nros.13.730.147 y 11.969.722, respectivamente

APODERADO: No Otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: Av. Independencia N° 68, Salaheldin &
Asociados, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: ELIAS MALCOUN BALBOUZE,
Titular de la Cedula de Identidad N°
9.455.705.

APODERADO: No otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, Con Fuerza de
Definitiva.

Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano MARWAN SALHELDIN HASSANI, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.730.147, en su carácter de Presidente de la firma Mercantil PREMIER INMOBILIA, C.A. y ELIZABETHE HANNA EL KASSISSE DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.880.048, en nombre y representación del ciudadano JORGE IBRAHIN KASSISSE EL HAGE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.722, en su carácter de Vice-presidente de la Firma Mercantil Ut-supra identificada, asistidos por el abogado en ejercicio WILFREDO JOSÉ LEON ESPINOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.177, quien fuera facultado mediante endoso en procuración de las letras de cambios que fueran objeto de la presente demanda, parte demandante en el presente juicio y visto igualmente la Transacción suscrita entre las partes, este Tribunal imparte su aprobación. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente Transacción. Así se decide. Así mismo se suspende la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio, en fecha 27 de Enero del 2.016, y se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que levante la medida decretada sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Carabobo N° 189, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que tiene un area de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (298,00 Mts²), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue de Isabel Maria Miranda de Rosal, SUR: Con casa que es o fue de la Sucesiones Dautan; ESTE: Su fondo con casa que es o fue de Paulina Rojas; y OESTE: Su Frente con la calle Carabobo; según documento debidamente Protocolizado por el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 12 de Marzo de 2.015, inscrito bajo el N° 2015.38, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 416.17.3.1.2882, y correspondiente al folio real del año 2.015. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 17.403.-
SGDM/Fvc/am.-