Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve;
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra de la adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la victima Peluzca Ruiz Bethelmy y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de la adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de Victima Peluzca Ruiz Bethelmy, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal ".....