TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL
ESTADO SUCRE- EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 8 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000069
ASUNTO: RP11-D-2015-000069
SENTENCIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada en fecha Seis (06) de Marzo de 2015, la audiencia oral y reservada conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para escuchar al adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la Victima Peluzca Ruiz Bethelmy, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con la obligación de cumplir régimen de presentaciones cada OCHO (08) DÍAS, por el lapso de DOS (02) MESES por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Estando presentes en la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Moraima Goyo Martínez, y la imputada de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa al imputado, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal Abg. Gertrudis Alcoba, la cual en este acto se impone de las actas procesales; En tal sentido se procede a redactar el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:
SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Concedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, quien expuso: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído la imputada OMISSIS; por encontrarse presuntamente incursa en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la Ciudadana: Peluzca Ruiz Bethelmy, en virtud de los hechos ocurridos en fecha: tal y como consta en acta de investigación Penal de fecha 05/03/2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia entre otras cosas que: en esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la tarde cuando me desplazaba… por la calle juncal, sector central de esta localidad, específicamente al frente del local comercial Súper Mercado Económico Oriente, cuando fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como: PELUZCA RUIZ BETHELMY, … quien nos informo que tres ciudadanas le habían sacado la cantidad de Dos mil Bolívares de su cartera para el momento que hacia mercado en el supermercado económico oriente, y que las mimas habían quedado registradas en la cámara de seguridad de dicho establecimiento… en vista de tal situación procedimos a bajarnos de la unidad e ingresar a dicho local… sostuvimos entrevista con el encargado del mismo quien se identifico como LIN JIEMIN… nos procedió a enseñar el video grabado por las cámaras donde se logro visualizar a las tres ciudadanas y una de ellas saco la cantidad de dinero de la cartera de de la ciudadana antes mencionada… procedimos en compañía de la victima a realizar recorridos por el casco central de esa población… cuando nos desplazábamos específicamente al frente de la oficina de MRW, ubicada en la calle Bolívar, logramos avistar a las tres ciudadanas las cuales fueron señaladas por su victima como las autoras del presente hecho, procedimos a bajar de la unidad dándole la voz de alto a las mismas las cuales acataron sin oponer resistencia , seguidamente se les informo a dichas ciudadanas que debían acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho a los fines de declarar una vez en la sede fueron identificadas como: EMILYS CAROLINA ROJAS… DE 23 años de edad,… HERRERA VALDEZ NACARI DEL CARMEN, de 36 años de edad y OMISSIS; … razón por la cual quedaron detenidas y puestas a la orden de esta Fiscalia, por lo que igualmente solicito se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo. (Fin de la cita).
Posterior a la declaración de la adolescente imputada de autos sede el derecho de palabra al Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expone: “Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la Victima Peluzca Ruiz Bethelmy, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo”. (Fin de la Cita).
DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA
Seguidamente la Juez explica a la adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar a la imputada quien dijo ser y llamarse OMISSIS, Quien Expuso: Yo lo que digo es que yo no vi a mi hermana metiendo la mano en ese bolso, si yo la hubiese visto yo dijera que yo la vi, pero yo no puerdo decir algo que realmente no vi. Es Todo.
Seguidamente toma la palabra la Fiscal y pregunta: Por que la misma muchacha que andaba con ustedes dice que Ustedes tenian el dinero? R- Yo no cargaba Dinero, yo no se nada. Es todo. Se deja Constancia que la Defensa no realizo preguntas.
DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL:
Posteriormente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Revisadas como han sido actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendida, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones, y en caso de ser negada, no me opongo a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Solicito copias simples. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la audiencia, y revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en los delitos que se le imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 05/03/2015, los cuales se evidencia de los elementos presentados por la Fiscalia del Ministerio Público, a saber:
Al folio 01 su vuelto y dos, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05/03/2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia entre otras cosas que: en esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la tarde cuando me desplazaba… por la calle juncal, sector central de esta localidad, específicamente al frente del local comercial Súpermercado Económico Oriente, cuando fuimos abordados por una ciudadana quien se identifico como: PELUZCA RUIZ BETHELMY, … quien nos informo que tres ciudadanas le habían sacado la cantidad de Dos mil Bolívares de su cartera para el momento que hacia mercado en el supermercado económico oriente, y que las mimas habían quedado registradas en la cámara de seguridad de dicho establecimiento… en vista de tal situación procedimos a bajarnos de la unidad e ingresar a dicho local… sostuvimos entrevista con el encargado del mismo quien se identifico como LIN JIEMIN… nos procedió a enseñar el video grabado por las cámaras donde se logro visualizar a las tres ciudadanas y una de ellas saco la cantidad de dinero de la cartera de de la ciudadana antes mencionada… procedimos en compañía de la victima a realizar recorridos por el casco central de esa población… cuando nos desplazábamos específicamente al frente de la oficina de MRW, ubicada en la calle Bolívar, logramos avistar a las tres ciudadanas las cuales fueron señaladas por su victima como las autoras del presente hecho, procedimos a bajar de la unidad dándole la voz de alto a las mismas las cuales acataron sin oponer resistencia , seguidamente se les informo a dichas ciudadanas que debían acompañarnos hasta la sede de nuestro despacho a los fines de declarar una vez en la sede fueron identificadas como: EMILYS CAROLINA ROJAS… DE 23 años de edad,… HERRERA VALDEZ NACARI DEL CARMEN, de 36 años de edad y OMISSIS; … razón por la cual quedaron detenidas y puestas a la orden de las respectivas Fiscalias.
Al folio 03 y su vuelto, INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 105, de fecha 05/03/2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Guiria, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO….
Al folio 04 y su vuelto, INSPECCION TECNICA Nº 106, de fecha 05/03/2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Guiria, realizada al lugar donde fueron aprehendidas las imputadas, en la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO (…).
Al folio 07, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 05/03/2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Guiria, realizada a Diez (10) ejemplares, con apariencia de billetes, del Banco Central de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (…).
Al folio 08 y su vuelto, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 05/03/2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual se deja constancia de la evidencia colectada en el presente procedimiento a saber: Diez (10) ejemplares, con apariencia de billetes, del Banco Central de Venezuela de la denominación de Cien Bolívares (…).
Al folio 09 su vuelto Y 10, ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por la Ciudadana: Peluzca Ruiz Bethelmy, de fecha 05/03/2015, suscrita por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual deja constancia en la cual deja constancia de: Resulta que el día de hoy como a las diez y media hora de la mañana me encontraba comprando en el local comercial Supermercado Económico Oriente, ubicado en la calle juncal, en el centro Guiria, cuando me decidía a cancelar lo que había comprado me dispuse a cancelar lo que había comprado me percate que me habían sustraído la cantidad de dos mil Bolívares en efectivo de mi cartera, en eso le dije al chino de la caja que me habían robado mis reales en eso se acercaron varias personas y me dijeron que eso habían sido las hijas de la señora Del Valle, que viven en la calle principal de la frontera y que las mismas acaban de salir del supermercado y habían agarrado caminando hacia la vía de la frontera, luego Salí del negocio y venia pasando una patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas, y les solicite ayuda, ellos me montaron en la patrulla y empezaron a dar vueltas… cuando íbamos por la calle Bolívar adyacente a MRW, iban caminando las tres mujeres las cuales reconocí y les dije a los funcionarios que ellas estaban al lado mió en el supermercado cuando estaba comprando la charcutería (…).
Al folio 11 y su vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por la Ciudadana: HERRERA VALDEZ NACARI DEL CARMEN, de fecha 05/03/2015, suscrita por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual deja constancia en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos.
Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Negándose en consecuencia la Libertad sin restricciones Solicitada por la Defensa Pública Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve;
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra de la adolescente OMISSIS; en la investigación relacionada con la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de la victima Peluzca Ruiz Bethelmy y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra de la adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de Victima Peluzca Ruiz Bethelmy, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de Dos (02) meses por ante el tribunal del Municipio Valdez, del Estado Sucre, a los fines de cumplir con dicha presentación; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, Negándose en consecuencia la Libertad sin restricciones Solicitada por la Defensa Pública.
TERCERO: Prohibición de reincidir en nuevos hechos considerados como punibles. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Comisario del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Librese oficio al Tribunal del Municipio Valdez del estado Sucre, informando del Régimen de Presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas realizar lo conducente para obtener su reproducción. Se libraron los oficios y boletas respectivas. Cumplase.
La Jueza Primero de Control (S)
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Maria José Martínez Carreño
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