Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la PERENCION BREVE solicitada por la parte DEMANDADA ciudadana MARIEVA JOSEFINA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.460.909 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANNY ALI TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.096 en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO incoara la ciudadana ZORAIDA MARGARITA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.434.185 y de este domicilio, representada por el abogado en ejercicio CARLOS J. GUTIERREZ G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 5.348 .ASÍ SE DECIDE.