Revisada como has sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Por cuanto en fecha 01 de Marzo del 2010, y por un error material no imputable a las partes, se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y por cuanto se observa que en fecha 06 de Octubre del 2009, este mismo Tribunal Repuso la causa al estado de Decretar Medida Ejecutiva de Embargo, librándose los Despachos respectivos, y por cuanto éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 01 de Marzo del 2010, y en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO El Despacho de Medida y el Oficio respectivo, l.....