LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 08 de Marzo de 2010
199° y 151°
Exp. N° 16.436.

DEMANDANTE: RINIA ROMERO RODRÍGUEZ venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°
13.138.260.

APODERADO: CARLOS MARCANO BOLAÑO, e inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 35.904.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre

DEMANDADOS: ELIMEDO LEONIDAS GUERRA y
MAGDALENA FERNÁNDEZ DE GUERRA,
titulares de la Cédula de Identidad N° 5.185.215 y
5.904.421, respectivamente.

APODERADO: No Otorgó Poder Alguno.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisada como has sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Por cuanto en fecha 01 de Marzo del 2010, y por un error material no imputable a las partes, se decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y por cuanto se observa que en fecha 06 de Octubre del 2009, este mismo Tribunal Repuso la causa al estado de Decretar Medida Ejecutiva de Embargo, librándose los Despachos respectivos, y por cuanto éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 01 de Marzo del 2010, y en consecuencia SE DEJA SIN EFECTO El Despacho de Medida y el Oficio respectivo, librado en fecha 01 de Marzo del 2009, ordenándose oficiar al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipio Cajigal, Mariño y Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre- Así se decide.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
Abg. Francis Vargas
En ésta misma fecha, se libró el respectivo Cartel.-
La Secretaria,

Abg. Francis del C. Vargas

SGdM/Fvc/ajno.-
Exp. 16.436-