y por cuanto de la revisión de los autos que conforman el señalado expediente se evidencia: que el desistimiento formulado por el ciudadano Freddy José Moya, Endosante en Procuración, es de conformidad con el Derecho; que tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia; que en materia de Cobro de Bolívares no están prohibidas las transacciones; que no es violatorio del orden público ni de las buenas costumbres; es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACION al referido Desistimiento del Procedimiento, y como consecuencia de esta homologación se le otorga el carácter y la autoridad de Cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y lo indicado en el Artículo 1.714 del Código Civil.
Se ordena la d.....