REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
199° Y 150°
Expediente N° 08-86
DEMANDANTE: SANDY ROJAS FARIAS
DEMANDADO: RAFAEL ADOLFO HERNANDEZ MAIZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Vista la diligencia que antecede formulada por el ciudadano FREDDY JOSE MOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.856.387, actuando en su carácter de Beneficiario y Endosante en Procuración de Única Letra de Cambio, fecha de emisión 30 de Julio de 2008, domiciliada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, monto cuatro mil bolívares fuertes (Bs.F. 4.000,oo), fecha de vencimiento 30-08-2008, beneficiario el endosante en procuración ciudadano Freddy José Moya, lugar de pago Casanay, Valor Entendido, Librado Rafael Adolfo Hernández Maiz, con Dirección Calle Ayacucho, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, Inpreabogado N° 48.614, Endosatario en Procuración de la determinada Letra de Cambio, en la que manifiesta su Desistimiento del Procedimiento en la presente causa: Expediente N° 08-86, Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), Demandante en Procuración, Sandy Rojas Farías, Demandado Rafael Adolfo Hernández Maiz, y en la que solicita le sea devuelta el original de la descrita Letra de Cambio; y por cuanto de la revisión de los autos que conforman el señalado expediente se evidencia: que el desistimiento formulado por el ciudadano Freddy José Moya, Endosante en Procuración, es de conformidad con el Derecho; que tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia; que en materia de Cobro de Bolívares no están prohibidas las transacciones; que no es violatorio del orden público ni de las buenas costumbres; es por lo que este Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE LA HOMOLOGACION al referido Desistimiento del Procedimiento, y como consecuencia de esta homologación se le otorga el carácter y la autoridad de Cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y lo indicado en el Artículo 1.714 del Código Civil.
Se ordena la devolución del descrito instrumento cambiario, consignado como documento fundamental de la demanda, folio 03, previa certificación en autos; se deja sin efecto la medida de embargo decretada sobre bienes de la parte demandada ciudadano Rafael Adolfo Hernández Maiz, de fecha 10 de Noviembre de 2008, y el archivo del presente Expediente.
Ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero, Bolívar, Mejías y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Casanay, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil díez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Br. ROSLIN DOMITILA CAMPOS VÉLIZ
En esta misma fecha, 08-03-2010, se publicó la anterior Decisión, siendo las 09:00 a.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Br. ROSLIN DOMITILA CAMPOS VÉLIZ
Exp. 08-86
AFL/rdcv.
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