DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SANCIONA al joven adulto CUYA IDENTIDAD SE OMITE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por aplicación del Principio de Admisión de Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a cumplir con Medida Socio Educativa de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 620 Literal “A”, en relación con los artículos 623 y 8 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: .....