Segundo: Se le impone al adolescente "Omisis", de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de Dos (02) Meses; esto con la finalidad de que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Tercero: Por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala de Audiencia, en tal sentido se ordena la Boleta de Libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad.