ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 329, 330 numeral 2 y 331 del Código Orgánico procesal Penal, admite PARCIALMENTE, la acusación fiscal en contra del ciudadano RICHARD JOSÉ PATIÑO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.317.678, soltero, fecha de nacimiento 20/02/1980, de oficio barbero, hijo de Jesús Pereda y Lourdes Patiño, residenciado en el Sector Canpiantar, casa de playa s/n, frente a la cancha de Capiantar carretera Mariguitar-San Antonio del Golfo, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Extorsión y Secuestro con los agravantes de 1, 9 y 16; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano FELIX JOSÉ MURCIA, y decreta el sobreseimiento p.....