este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con las facultades conferidas por el Legislador en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETAR la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al adolescente ANTONIO JOSÉ GUZMAN GUZMAN, venezolano, nacido en fecha 03-02-86, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.674.480, domiciliado en la Calle Mohedano, casa N° 164 de Cumanacoa- Estado Sucre.2) De conformidad con lo previsto el artículo 646 de la LOPNA, se ordena fijar audiencia para que el citado sancionado acredite la continuación del cumplimento de la sanción de Reglas de conducta, que vence el 13 de mayo de 2006 y a los fines de ser impuesto de la cesación de la sanción de Serv.....