REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000036
ASUNTO : RP01-D-2003-000036
En virtud que fui convocada para cumplir funciones como Juez de Ejecución en la sección Penal de Adolescentes de Cumaná, con motivo de la Rotación de Jueces realizada en este Circuito judicial a partir del primero de marzo de 2006, me avoco al conocimiento de la presente causa y revisadas como han sido las actuaciones correspondientes a la causa seguida al sancionado ANTONIO JOSÉ GUZMAN GUZMAN, venezolano, nacido en fecha 03-02-86, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.674.480, domiciliado en la Calle Mohedano, casa N° 164 de Cumanacoa-Estado Sucre, este Tribunal Observa: Primero: Que el ciudadano ANTONIO JOSÉ GUZMAN GUZMAN, en fecha seis (6) de febrero fue sancionado a cumplir con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis meses(6). Segundo: Que en fecha 27 de febrero de 2004 se ejecutó la sentencia, por ante este Tribunal. Tercero: Que en fecha 13 de mayo de 2004, se realizó audiencia donde se impuso al adolescente de la sanción que le fuere impuesta. Cuarto: Que en fecha 3-6-04, se recibió constancia de estudios y de notas donde se acredita que el sancionado cursaba el quinto año de educación diversificada. Quinto: En fecha 18.11.04, se recibe en este Tribunal constancia expedida por la Dirección del Liceo “Luis Beltrán Sanabria” de Cumanacoa donde se acredita que el sancionado culminó los estudios de educación diversificada. Sexto: Que en fecha 23 de mayo de 2005, se realizó audiencia donde el adolescente sancionado acredito el cumplimiento de la sanción y consigno copia del titulo de bachiller en ciencias en el año 2004, constancia de buena conducta, certificado de aprobación del curso de HERRERO CARPINTERO METALICO en el INCE, así mismo consignó constancia de Preinscripción en la Universidad de Oriente, en el carrera de Biología y por último consignó constancia expedida por el CUERPO DE BOMBEROS de Cumanacoa, donde se informa que el referido sancionado es bombero de línea desde el año 2000 de ese cuerpo, copias estas que fueron certificadas por el secretario previa observancia de sus originales y que fueron devueltas en el mismo acto. Séptimo: Que en fecha 6 de octubre de 2005, se realizó computo en la presente, en la cual se colocó como fecha de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta el 6 de febrero de 2006.Octavo: Que se evidencia por todas las razones expuestas que el citado adolescentes sancionado ha venido cumpliendo satisfactoriamente con la Sanción de Reglas de Conducta que le impusiera el tribunal, sin embargo el mismo debe seguir acreditando su cumplimiento hasta el 13 de mayo de 2006, fecha en que vence dicha sanción y cumplió a cabalidad con la de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis meses en el Cuerpo de Bomberos de Cumanacoa del Estado Sucre. Así mismo, se observa que el computo realizado presenta un error, toda vez que el sancionado fue impuesto por el tribunal de Ejecución de la decisión dictada por el Tribunal primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 13 de mayo de 2004, fecha esta en que empezó a cumplir con las Reglas de Conducta y en la cual vence la citada sanción, en consecuencia, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con las facultades conferidas por el Legislador en el artículo 647, literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETAR la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD al adolescente ANTONIO JOSÉ GUZMAN GUZMAN, venezolano, nacido en fecha 03-02-86, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.674.480, domiciliado en la Calle Mohedano, casa N° 164 de Cumanacoa- Estado Sucre.2) De conformidad con lo previsto el artículo 646 de la LOPNA, se ordena fijar audiencia para que el citado sancionado acredite la continuación del cumplimento de la sanción de Reglas de conducta, que vence el 13 de mayo de 2006 y a los fines de ser impuesto de la cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad. 3) Se ordena la elaboración de un nuevo cómputo por secretaría conforme al artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Fíjese audiencia y elabórese el cómputo por secretaría. Así se decide, en Cumaná, a los ocho días del mes de marzo de 2006. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Andreina Almeida