Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa, a favor del acusado WLADIMIR JOSE AMUNDARAIN CARVAJAL, suficientemente identificado en las actas procesales, con fundamento en los artículos 244, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.-