Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Fallecimientos, previamente determinado así: Donde dice: “FRANCISCO GOMEZ BENITEZ” debe decir: LUIS GOMEZ MONTILLA, y donde dice: “LIVIA GOMEZ BENITEZ” debe decir LIBIA GOMEZ BENITEZ, y así se decide.