REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194º y 146º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana LIBIA JOSEFINA GOMEZ BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.683.612 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE KASSABDJI CHELHOD, inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.029; mediante la cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de quien fuera su padre, Ciudadano, BELTRAN ANTONIO GOMEZ ARRIOJA, la cual se encuentra asentada bajo el N° 64 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.979, y de la cual anexó copia certificada de la misma, marcada con la letra “A”.
Los errores materiales denunciados consisten en que al asentar dicha Acta de Defunción colocaron los siguientes errores: 1) Allí se dice que su padre, BELTRAN ANTONIO GOMEZ ARRIOJA, era hijo legítimo del Ciudadano; FRANCISCO GOMEZ BENITEZ, lo cual es incorrecto, siendo el verdadero nombre LUIS GOMEZ MONTILLA, y 2) En dicha acta de defunción, aparece mal escrito su nombre, de la siguiente forma: LIVIA GOMEZ BENITEZ, o sea escribió la letra “V” por la verdadera letra que es “B”; tal y como se evidencia en los datos filiatorios registrados en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, según copia certificada expedida por dicha oficina en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2005, y la cual acompañó a la presente solicitud, marcada con la letra “B”.
Las rectificaciones que aspira la solicitante, son las siguientes: Que en el ACTA DE DEFUNCION de su padre, ciudadano LUIS GOMEZ MONTILLA aparezca el nombre del padre de éste correctamente, es decir, donde aparece “FRANCISCO GOMEZ BENITEZ”, debe decir LUIS GOMEZ MONTILLA., y que su nombre aparezca correctamente., es decir donde dice “LIVIA GOMEZ BENITEZ” debe decir LIBIA GOMEZ BENITEZ.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, estampar la debida nota marginal en el Libro de Registro de Fallecimientos, previamente determinado así: Donde dice: “FRANCISCO GOMEZ BENITEZ” debe decir: LUIS GOMEZ MONTILLA, y donde dice: “LIVIA GOMEZ BENITEZ” debe decir LIBIA GOMEZ BENITEZ, y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. Nº 6143-05
YOdC/mc.
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