Este Tribunal observando que la solicitud no es contraria a derecho, y en aras de mejorar las condiciones en que se encuentra dicha penada y sus familiares, aunado al hecho de que el referido Internado JUdicial de Cumaná, no es un centro de cumplimiento de pena, ACUERDA lo solicitado y ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná para que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio del Interior y Justicia, para hacer efectivo el traslado de la penada DIANA CAROLINA FREITES AREVALO, titulár de la Cédula de Identidad número 16.712.738, hasta dicho Centro Penitenciario de Oriente, ubicado en la Pica, Maturín, Estado Monagas.