REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud de traslado voluntaria, realizada por la ciudadana CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, Defensora Pública Penal, en nombre de la penada DIANA CAROLINA FREITES AREVALO, quien le manifestó en entrevista, su deseo de ser trasladada del Internado Judicial de esta ciudad donde se encuentra recluida, al Centro Penitenciario de Oriente, en la Pica, Maturín, Estado Monagas, motivado a que en esa región residen sus familiares; Este Tribunal observando que la solicitud no es contraria a derecho, y en aras de mejorar las condiciones en que se encuentra dicha penada y sus familiares, aunado al hecho de que el referido Internado JUdicial de Cumaná, no es un centro de cumplimiento de pena, ACUERDA lo solicitado y ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná para que realice las gestiones necesarias ante el Ministerio del Interior y Justicia, para hacer efectivo el traslado de la penada DIANA CAROLINA FREITES AREVALO, titulár de la Cédula de Identidad número 16.712.738, hasta dicho Centro Penitenciario de Oriente, ubicado en la Pica, Maturín, Estado Monagas.
Del mismo modo se acuerda exhortar a un Juez de Ejecución de Maturín, Estado Monagas, para que siga conociendo de la causa seguida contra la penada solicitante, por lo que podrá decidir sobre todo lo que involucre a dicha penada, tal como traslados, permisos, beneficios o fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, incluso la libertad de la misma. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR