En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplían los sancionados XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX; sancionados por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA COVESA; a cumplir a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.