REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000112
ASUNTO : RP01-D-2011-000112


CESE DE MEDIDA

Sancionado: XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX

Vista las constancias de trabajos consignadas por la Dra. Beatriz Planez Defensora Publica, de los sancionado XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX; sancionados por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA COVESA; a cumplir a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA COVESA, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que los ciudadanos XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX, estuvieron detenidos desde el 29-06-2010 hasta el 30-06-2010, por un lapso de dos (02) días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Que el sancionado XXXXXXXXXXX, presento constancia de trabajo que lo acredita como trabajador el área de mantenimiento desde hace siete (07) meses, en la empresa INVERSIONES PROMACOMS.CA y el Sancionado XXXXXXXXX, presento constancia de trabajo que lo acredita como trabajador el área de mantenimiento desde EL MES DE MAYO DE 2012, por siete (07) meses, habiendo cumplido el tiempo de sanción que les fue impuesta en su totalidad, pues se incorporaron a la actividad laboral a los fines de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades a través del mismo y dar a su vez cumplimiento a la medida y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las medida, toda vez que los sancionado han entendido el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, logrando alcanzar la finalidad educativa del mismo, lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, concatenado con el 645 ejusdem..
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplían los sancionados XXXXXXXXX Y XXXXXXXXX; sancionados por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA COVESA; a cumplir a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem.
Líbrese boleta de notificación a las partes y a los sancionados, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión.
Así se decide en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de febrero de 2013.



Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución


Secretario,

Abg. Doanalmy Román