Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JUAN IGNACIO VERA MEDINA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.214.514, soltero, nacido en fecha 05/11/1985, de ocupación u oficio Jefe del Centro de Prisión SAPINAES, residenciado en la calle Principal del Barrio Los Cocos, Casa N° 29, hijo de los ciudadanos Marlene Medina y Nelson Vera, Teléfono: 04248016553; condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500.00), que corresponde la mitad de la suma ofrecida tal como lo establece el articulo 61 de la ley de corrupción, la cual deben ser cancelados al Estado Venezolano, más .....