En este estado este Tribunal para decidir lo hace en fundamento a las siguientes consideraciones:
En este presente caso se observa que a pesar de que en fecha 01 de Diciembre del 2.004, el Juzgado del Municipio Bermúdez (Juzgado de la Causa) procedió a designar Defensor Judicial en la presente causa al ciudadano abogado FREDDY ROJAS, quien fue debidamente notificado en fecha 08 de Diciembre del 2.004 y juramentado en fecha 15 de Diciembre del mismo año, sin embargo tal y como se evidencia del folio 122 del presente expediente, el defensor designado no compareció a contestar la demanda, ni procedió a promover pruebas como era su obligación.
En este sentido, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado, que la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido.
Igualmente ha señ.....