En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes planteados, este tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION BREVE solicitada por el ciudadano JOSE BECHARA ZAINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.643.403, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GEORGET MARIA BALEKJI KABBABE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.214. ASÍ SE DECIDE.