este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, acuerda establecer como lugar de internamiento al joven adulto "OMISIS", el Internado Judicial de esta ciudad, recinto donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, debiendo cumplir en ese centro carcelario con las previsiones del artículo 631 literal “d” y 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que los adolescente deben estar separados de las personas adultas que estén cumpliendo condena o se encuentren procesados por la legislación penal ordinaria. Igualmente se deberá, trasladar al sancionado una vez al mes, hasta la sede del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, para que el equipo técnico de ese centro, le realice las evaluaciones, asistencias y orientaciones requeridas por la ley. Líbrese oficio indicando .....