En este estado toma la palabra la Juez y expuso: Visto que el imputado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos JOSÉ MANUEL MOLINA MOLINA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.924.552, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 03/05/1991, de 19 años de edad, hijo de Sinencio Molina y Martina Molina, y domiciliado en Cachunchú Viejo, Calle La Cruz, cerca de la capilla, Casa N° 45, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Ángelo Moreno Villalba, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.924.479, de .....