REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 08 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002382
ASUNTO: RP11-P-2010-002382

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido el día 08 de febrero de 2011, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002382, donde figura como solicitante el ciudadano Alfredo Rafael Rodríguez Mata. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el solicitante Alfredo Rafael Rodríguez Mata y el Defensor Privado, Abg. Einstein Alberto Maneiro Aguilera.


Seguidamente Se le cede el derecho de palabra al solicitante Alfredo Rafael Rodríguez Mata; quien expuso: “Este es un vehículo del año 81 hasta la fecha ya son bastantes años, y siempre a estado trasladándose por terreno dificultoso, en cuanto al chasis, su formación no permite como otro vehículo moderno, que el fango le salga fácilmente, y esto causó que la corrosión lo afectara, yo a consecuencia de ello hice la compra de un chasis, hice todo el procedimiento legal, una nueva matriculación. Es cierto que actualmente no es permitido hacer cambio de piezas a los vehículo, para cuando efectué el cambio de chasis si era algo permitido; es todo.”


Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Einstein Alberto Maneiro Aguilera, quien expuso: “El vehículo que se reclama presenta ciertamente un cambio de chasis, el cual estaba deteriorado, y aunque de conformidad con el artículo 89 de la Ley de Tránsito es necesario efectuar un juicio de impronta para efectuar cambio de piezas, este no se hizo en su oportunidad, en virtud de que para la fecha tal figura no estaba establecida en la ley. De hecho, el vehículo que se reclama ya tuvo dos matriculaciones y no tiene ningún tipo de solicitud, por lo que solicito su entrega plena; es todo.


Seguidamente y previa petición se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal ratifica auto de la fiscalía séptima de fecha 01/10/2010, en atención a las razones expuestas, fundamentadas en la experticia Nº 169-10, practicada por Tránsito y Transporte Terrestre; es todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado por el solicitante Alfredo Rafael Rodríguez Mata, así como lo manifestado por el Abogado del solicitante y la Fiscal Séptimo del Ministerio Público; aunado a ello verificada la experticia de fecha 27/09/2010, realizada por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en la cual concluye que del estudio realizado a todos sus seriales identificativos los mismos aparecen en su estado original, a excepción del serial de chasis el cual no se corresponde con el original emanado de la planta ensambladora; éste Tribunal pasa a observar que cursa al folio 6 de la causa factura original Nº 116, de fecha 22/09/05, donde se constata la compra de un chasis de Jeep, serial Nº 5678, por parte del solicitante; lo que a grandes rasgos, y tomando como fundamento la buena fe del solicitante, se estima justificada la irregularidad existente en el vehículo que se reclama en cuanto al cambio del chasis. Por otra parte, el vehículo en cuestión no presente ninguna solicitud por órgano policial alguna, ni por parte de algún tercero, razón por la cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA ENTREGAR EL VEHÍCULO al ciudadano Alfredo Rafael Rodríguez Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.876.317, de un vehiculo de las siguientes características: MARCA: JEEP, TIPO: TECHO DE LONA, MODELO: RENEGADO, AÑO 1981, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERÍA: VJCECB87EBT10015, SERIAL DEL MOTOR: 1131237072, PLACAS: AA912CR, USO: PARTICULAR, BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL REFERIDO VEHÍCULO TANTO AL TRIBUNAL COMO A LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO LAS VECES QUE SEA REQUERIDO, DE IGUAL FORMA CON LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR CAMBIO DE COLOR AL MISMO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 545 del Código Civil y 145 de la constitución. Ofíciese al Estacionamiento y Grúas Carúpano, a los fines de notificarle de dicha entrega. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



EL SECRETARIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS