En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxx, soltera, Nacido en fecha 28-10-1992, de oficio estudiante, residenciado en xxxxxxx y xxxxxxxx, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxx, soltero, nacido en fecha 19/11/1995, de oficio estudiante, residenciado en xxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicot.....