REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000286
ASUNTO : RP01-D-2009-000286


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxx


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxx, soltera, Nacido en fecha 28-10-1992, de oficio estudiante, residenciado xxxxxxxx y xxxxxxxx, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxx, soltero, nacido en fecha 19-11-1995, de oficio estudiante, residenciado en xxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 25/03/2010, (folios 92 al 96, de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxxxx, a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, conforme con los artículos 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B” y “D”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Posteriormente en fecha 16/04/2010, (folios 111 al 114, de las actuaciones), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 20/07/2010 (folio 144 al 146, de las actuaciones).
SEGUNDO: En fecha 08/09/2010 (folios 173 al 176 del expediente) este Tribunal efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxxxxx faltaría por cumplir de la medida de Libertad asistida un (01) año, nueve (09) meses y veintiocho (28) días y de Reglas de conducta le faltaría por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de la sanción. En relación a la sancionada xxxxxxxxxxxx de la Medida de Libertad asistida le faltaría por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y veintiocho (28) días y de la Reglas de conducta le faltaría por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de la sanción.
TERCERO: De la revisión de la presente causa, se observa que la sancionada xxxxxxxx, en cuanto a la sanción de libertad asistida; cursan a los folios 184, 188, 192, 197, 199, 204, 208, 213, 217, 220, 227 y 232 de la 1era pieza, constancias correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2010, enero y febrero del presente mes y año de su asistencia al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si ha cumplido seis (06) meses y según el último cómputo le faltaba por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de la sanción, al restársele el lapso acreditado; le faltaría por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que a los folios 195, 226 cursan constancia de estudio de fechas 14/10/2010 y 13/01/2011 expedida por el Jefe del Departamento de Admisión y Control de Estudio de la UDO- Sucre de la que se desprende que la sancionada xxxxxxxx, ingreso en el periodo 2009-2 como alumno de la Escuela de Unidad Básicos y cursa actualmente estudios de Licenciatura en Sociología, lo que indica que la sancionada ha acreditado cuatro (04) meses de la sanción, que al restársele ese lapso al tiempo que le faltaba por cumplir a la presente fecha le faltaría por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días de la sanción.
En cuanto al sancionado xxxxxxxxxx, se observa en relación a la sanción de libertad asistida; que cursan a los folios 183, 186, 191, 196, 201, 205, 210, 214, 218, 222, 228 y 231 de la 1era pieza, constancias correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2010, enero y febrero del presente año de su asistencia al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y según el último cómputo le faltaba por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de la sanción, al restársele el lapso acreditado; le faltaría por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiocho (28) días. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que a los folios 206 y 225 de la 1era. Pieza, cursan constancia de estudio de fechas 20/10/2010 y 14/01/2011 expedida por el Director del Liceo Bolivariano “José Silverio González” mediante el cual hace constar que el ciudadano xxxxxxxxx cursa el 1er año, año escolar 2010-2011, lo que indica que el sancionado ha acreditado cuatro (04) meses de la sanción, que al restársele ese lapso al tiempo que le faltaba por cumplir a la presente fecha le faltaría por cumplir un (01) año, siete (07) meses y veintiocho (28) días de la sanción. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxx, soltera, Nacido en fecha 28-10-1992, de oficio estudiante, residenciado en xxxxxxx y xxxxxxxx, venezolano, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxx, soltero, nacido en fecha 19/11/1995, de oficio estudiante, residenciado en xxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe del cómputo actualizado de la sanción impuesta a los sancionados xxxxxxx, y xxxxxxx. Librese boleta de notificación a los sancionados xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, en la que se les informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se les insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano