En consecuencia este Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD declara penalmente responsable y SANCIONA al acusado XXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-04-92, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXX, de estado civil soltero, de oficio no definido, domiciliado en XXXXXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) años, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS MAITA y RAMÓN ALEXANDER MAITA (occisos) y JOSÉ GREGORIO MORÍN SÁNCHEZ). Debiendo terminar la sanción aproximadamente .....