actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por considerarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 652 y 628 de la referida ley en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que acuerda ordenar la Captura del Adolescente Jxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perjuicio de KIS KARINA VALLEJO HERNÁNDEZ y ABRAHAM JOSÉ RAMOS CÁRDENAD; con fundamento en los artículos 652, 628 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para.....