Tribunal segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Oído lo solicitado por la Defensora Pública Penal, Abg. Omaira Guzmán, lo expuesto por el penado, y la oposición presentado por el ministerio público este tribunal pasa a analizar el contenido de los artículos 75 y 76 del Código penal. El Art. 75 eiudem, establece el hecho de que no se le impondrá pena de presidio, si no que en lugar de esta y de la prisión se le aplicara el arresto de un tiempo no mayor a cuatro años, de igual forma se evidencia en el articulo 76 del Código Penal que hace referencia en caso del Art. 75 tiene aplicación la parte infine del Art. 62, a un después de que se estuviese cumpliendo la condena. Se evidencia del acta que el penado de auto fue condenado a cumplir pena de prisión, por lo cual este tribunal no ti.....