Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo previsto en el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece son causas de extinción de la acción penal numeral 6 el cumplimiento de los acuerdos reparatorios, Declara la extinción de la acción penal y por efecto de ello conforme a las previsiones del articulo 318 numeral 3 ejusdem, que establece " El sobreseimiento procede: Numeral 3 cuando se ha extinguido la acción penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano imputado RONALD ALEJANDRO SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.539.213, de oficio obrero, fecha de nacido 27-05-1985, hijo de Alejandro Silva y Beatriz Hernández, residenciado en Barrio Miramar, callejón Las Flores, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia patrimonial, previsto en el articulo 15 numeral 12° y sancionado en el articulo 50 de L.....