REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001423
ASUNTO : RP01-P-2007-001423

RESOLUCION HOMOLOGANDO ACUERDO REPARATORIO Y DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Verificada la audiencia Oral con el objeto verificar cumplimiento de acuerdo Reparatorio, en la presente Causa signada con el N° RP01-P-2007-001423, seguida al imputado RONALD ALEJANDRO SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.539.213, de oficio obrero, fecha de nacido 27-05-1985, hijo de Alejandro Silva y Beatriz Hernández, residenciado en Barrio Miramar, callejón Las Flores, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia patrimonial, previsto en el articulo 15 numeral 12° y sancionado en el articulo 50 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariela del Carmen Antón Córdova. Donde el imputado, RONALD SILVA, manifestó traje a este tribunal el DVD, el ventilador y el espejo que se acordó en audiencia de fecha 18-10-2007, y el día de hoy hago entrega a Mariela Antón.
La Victima quien expuso : Estoy conforme con los objetos que el día de hoy me está haciendo entrega Ronald Silva. La fiscal del Ministerio Público, manifestó Esta representación Fiscal visto lo expresado por la victima no tiene ninguna objeción al acuerdo, el cual se ha homologado en este acto. Es todo. Por su parte la defensa pública, Sotuvo: Verificado el cumplimiento del acuerdo Reparatorio por parte de mi defendido, solicito muy respetuosamente al Tribunal se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 6° del COPP.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal primero de Control pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Verificado el cumplimiento del acuerdo Reparatorio planteado entre las partes y oída la opinión fiscal quien no presentó objeción al mismo y que efectivamente el ciudadano imputado RONALD SILVA HERNÁNDEZ, ha cumplido en este mismo acto con el mismo, razón por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo previsto en el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece son causas de extinción de la acción penal numeral 6 el cumplimiento de los acuerdos reparatorios, Declara la extinción de la acción penal y por efecto de ello conforme a las previsiones del articulo 318 numeral 3 ejusdem, que establece “ El sobreseimiento procede: Numeral 3 cuando se ha extinguido la acción penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano imputado RONALD ALEJANDRO SILVA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.539.213, de oficio obrero, fecha de nacido 27-05-1985, hijo de Alejandro Silva y Beatriz Hernández, residenciado en Barrio Miramar, callejón Las Flores, casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia patrimonial, previsto en el articulo 15 numeral 12° y sancionado en el articulo 50 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mariela del Carmen Antón Córdova; conforme a los hechos ocurridos en fecha 12-05-2007, plenamente detallados en autos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la fase de Ejecución en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ

LA SECRETARIA

ABG DESIREE BARRETO SANTAELLA