en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.-
Por cuanto el poder conferido al apoderado judicial de la parte actora ha terminado en virtud de la muerte de la ciudadana PETRONILA LEMUS DE GOMEZ, quien fue titular de la cédula de identidad N° 4.197.983, y no habiéndose constituido como parte en este jucio los herederos de la de cuyus, en consecuencia se hace innecesario ordenar la notificación de la presente sentencia. Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.