REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, Y DEL TRANSITO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 08 de febrero de 2.006.
195° y 146°
SENTENCIA N° 0028-2006-I
EXPEDIENTE N° 07975
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INTERDICTO.
En virtud de haber sido designada en fecha 17 de Febrero del 2.003, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio Nro. TPE-03-0236 de fecha 18 de Febrero de 2.003, suscrito por el Dr. IVAN RINCON URDANETA, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal de este Tribunal en sustitución del Dr. ALFREDO RAMON HERRERA SANCHEZ, habiendo sido juramentada por la Dra. CARMEN BELEN GUARATA ALFARO, Juez Rectora del Estado Sucre y tomado posesión de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 28-02-2.003, esta Juzgadora SE AVOCA al conocimiento de la presente Causa.-
Al folio 204 riela inserta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, de fecha 09-09-2004, la cual constituye la última actuación en este jucio. Al respecto es importante mencionar que el apoderado actor consignó en el expediente una copia simple del acta de defunción de la parte actora.
Por cuanto el Tribunal observa, que desde la última actuación del apoderado judicial de la parte actora, ocurrida en fecha 09-09-2004, ha transcurrido más de un (1) año en el presente Procedimiento, sin que se realizara ningún acto de continuación del procedimiento por los herederos que pudieron haberse hecho parte en el juicio, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, con los efectos señalados en el Artículo 271 eiusdem.-
Por cuanto el poder conferido al apoderado judicial de la parte actora ha terminado en virtud de la muerte de la ciudadana PETRONILA LEMUS DE GOMEZ, quien fue titular de la cédula de identidad N° 4.197.983, y no habiéndose constituido como parte en este jucio los herederos de la de cuyus, en consecuencia se hace innecesario ordenar la notificación de la presente sentencia. Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 08 de febrero de 2.006.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- Déjese copia certificada.
LA JUEZ TEMPORAL;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO
NOTA: En la misma fecha (08-02-2006), siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;
Exp. N° 7975
ICBL/iblt.
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