El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por reunir de manera parcial la acusación fiscal, los extremos del articulo 326 ejusdem, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de la ciudadana JUANA BAUTISTA MEDINA GUZMAN, Venezolana, cédula de identidad N° .4.619.899, de oficio agricultora, y residenciado en el caserío El Maco, Cumanacoa ? Cocollar, casa s/n, , Municipio Motes, Estado Sucre, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PASAIJE E INCENDIO DE VEGETACIÓN NATURAL, previsto y sancionado en los artículos 43, 50 de la Ley Penal del Ambiente y NO ADMITE por inmotivada la acusación planteada por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Por otro lado, siendo que conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal .....