PRIMERO: que en fecha 01 de Febrero de 2006, este Tribunal Tercero de Control decreto detención en su domicilio a la ciudadana JUVENCIA CARVAJAL, con apostamiento policial, por tener la misma ochenta y cuatro (84) años de edad, tiempo de vida que supera al establecido en el Artículo 245 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En fecha 01 de Febrero se libro oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la oportunidad de remitirle anexo a la presente boleta de encarcelación librada en contra de la imputada de auto, en el sentido de que ordenara que funcionarios adscritos a esa institución cumplan con lo ordenado por el tribunal tercero de control. TERCERO: En fecha 02 de Febrero de 2006, se recibió oficio N° 713, emanado del Comandante de Policía del Estado, donde informa a este despacho que el apostamiento policial a nombre de la imputada no puede realizarse motivado que la institución no cuenta con funcionarias disponibles para.....