REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000224
ASUNTO : RP01-P-2006-000224
RESOLUCION
Visto Oficio N° DP-07-13-2006 de fecha 07 de Febrero de 2006, emanado de la Defensora Pública CAROLINA MARTINEZ, actuando en este acto en su carácter de defensora de la imputada JUVENCIA CARVAJAL, ampliamente identificado en la causa RP01-P-2006-224, donde expone y solicita lo siguiente: me dirijo a usted con la finalidad de anexarle copia de acta asentada y firmada por la ciudadana JUVENCIA CARVAJAL del libro de visitas al centro de reclusión donde se deja constancia en el mismo que la mencionada ciudadana, aún se encuentra recluida en la Comandancia General de esta localidad. Así las cosas para que tome las previsiones necesarias urgentes del caso, a los fines de solucionar a la brevedad la situación planteada, en razón de que la mencionada es una señora de ochenta y cuatro años de edad (anciana), y de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, no puede permanecer detenida en dicho centro, este Despacho para decidir en cuanto a la solicitud de la defensa observa PRIMERO: que en fecha 01 de Febrero de 2006, este Tribunal Tercero de Control decreto detención en su domicilio a la ciudadana JUVENCIA CARVAJAL, con apostamiento policial, por tener la misma ochenta y cuatro (84) años de edad, tiempo de vida que supera al establecido en el Artículo 245 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En fecha 01 de Febrero se libro oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en la oportunidad de remitirle anexo a la presente boleta de encarcelación librada en contra de la imputada de auto, en el sentido de que ordenara que funcionarios adscritos a esa institución cumplan con lo ordenado por el tribunal tercero de control. TERCERO: En fecha 02 de Febrero de 2006, se recibió oficio N° 713, emanado del Comandante de Policía del Estado, donde informa a este despacho que el apostamiento policial a nombre de la imputada no puede realizarse motivado que la institución no cuenta con funcionarias disponibles para efectuar dicho apostamiento, por lo tanto continua detenida en esa institución. CUARTO: Al folio cuarenta y ocho (48) consta oficio 3C-733-06, donde este Tribunal Tercero de Control ratifica el contenido del oficio 0695-06, de fecha 01-02-2006, es por ello que este Tribunal Tercero de Control ACUERDA, ratificar oficios 0695-06, de fecha 01-02-06, de conformidad con el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual establece que los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, y por cuanto la Gaceta Oficial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha noviembre/3421-09-11-2005-03-1844, se establece que no se podrá otorgarse Beneficios ni Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en materia de Droga. Así se decide. Librese Oficio al Comandante de Policía del Estado y notificaciones. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. INES GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO