Con base en las precedentes razones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario, actuando transitoriamente como Corte de Apelaciones en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana ARGELIA VERA, titular de la cédula de identidad número: 10.215.898, asistida del abogado en ejercicio Luis Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.555; contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 04 de noviembre de 2005, por la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial. En consecuencia:
PRIMERO: REVOCA el auto apelado.
SEGUNDO: ACUERDA de oficio medida de EMBRAGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad del demandado hasta por el doble más las costas de las cantidades insolutas por concepto de pensiones alimentarias desde mayo de 2004, inclusive, hasta la pre.....