Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Reponer la presente causa al estado de dictar auto de avocamiento.
Segundo: En virtud de la reposición y del auto de avocamiento dictado, se ordena la notificación de las partes.-
Dado, Firmado y Sellado en la sede del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Casanay, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE.
ABG. FRANC ISCO JOSE TOVAR.
EL SECRETARIO SUPLEN.....