Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control De La Sección Adolescente, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL en contra del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos Hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 y 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mercedes Liduvina Astudillo Deyan y Resistencia a la Autoridad, previsto, en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que deberá presentar la documentación siguiente: constancia de residencia y de buena conducta y constancia de trabajo de dos (02) personas, pertenecientes a la comunidad donde reside el adolescente imputado, todo de conformidad Con en el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En Consecuencia se Ordena dejar al adolescent.....